Democracia
Directa
¿Qué
es una Iniciativa Popular Normativa?
La Constitución del Ecuador aprobada masivamente en 2008 define como
una de las formas de deliberar y resolver en libertad, es decir, como
uno de los sistema mediante los que se pueden tomar decisiones en
este país a la Democracia Directa, para esto su Sección IV incluye
5 artículos que regulan entre otras las Consultas Populares o
cualquier tipo de propuestas normativas, siempre que estas sean
directas, es decir provenientes de los ciudadanos sin mediar Partidos
Políticos inscritos en el sistema electoral o cualquier otra
mediación que no sea la organización social.
Esto en oposición al método tradicional para la presentación de
propuestas es a través de los órganos legislativos del nivel local
al nivel nacional. En los cuales un ciudadano o grupo de ciudadanos
le presenta un órgano con competencia normativa, una
propuesta, para que un Concejal, Consejero, Asambleísta o Vocal de
la Junta Parroquial lo presente a trámite bajo su responsabilidad,
representando así los intereses de sus mandantes.
La Iniciativa Popular Normativa es entonces, una forma reconocida por
el aparato normativo de este
país, a través de la cual el pueblo puede proponer, reformar y
tomar decisiones. Conscientes de que el sistema de representantes nos
ha fallado innumerables veces, hemos consideramos que la Iniciativa
Popular Normativa, además de otras varias ventajas, permite a la
sociedad explorar su capacidad de autogobernarse, pues permite:
“proponer la creación,
reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función
Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa.”1,
rompiendo así la lógica tramposa de la representación.
Creemos que, gracias a esta herramienta, se pueden superar en buena
medida, los vicios de la representatividad propios de la Democracia
Burguesa, pues los miembros de la Comisión Popular Promotora no
obtienen poder absoluto sobre la vida y el futuro de las personas;
sino la responsabilidad finita y concreta de impulsar una propuesta
que ha obtenido ya un previo análisis el respaldo consciente e
informado a través de una firma. En otras palabras, la
representación entregada a los miembros de la Comisión Popular
Promotora esta limitada al objeto de la Iniciativa y además tiene
una temporalidad definida a la consecución del objetivo.
Autogobierno
¿La
Iniciativa Popular Normativa de DiablUma?
El Pueblo de Quitu a través de Consulta Popular convocada por el
Presidente de la República Rafael Correa decretó el 7 de Mayo de
2011 que todos los espectáculos “que tengan como finalidad la
muerte del animal” estaban prohibidos de aquel día en
adelante.
“¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se
prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al
animal?”2.
Esta voluntad no fue respetada. Se burlo este claro mandato,
generando una ordenanza, la 127, misma que mantenía las Corridas de
Toros en las mismas fechas y en los mismos lugares, permitiéndose
incluso la muerte de animales en los chiqueros de la plaza y en
algunos casos si el animal estaba muy dañado, su muerte
pública. Esta ignominia estuvo justificada desde una parcializada
lectura de los resultados de la consulta popular, mismos que fueron
opuestos a los intereses de los ricos y poderosos de la ciudad. Según
ellos, en un Concejo de Quito con mayoría de Alianza País, al morir
el toro en los chiqueros, su muerte dejaba de ser la finalidad del
espectáculo público, confundiendo la finalidad con el fin
cronológico del evento.
Reconocemos los manoseos políticos que permitieron que la pregunta
8, no solo sea la única de carácter cantonal, (el exAlcalde de
Quito, Augusto Barrera ha reconocido en varias ocasiones haber sido
el artífice de éste discrimen: El Comercio, Abril de 2014), sino
que además ésta pregunta se prestó para interpretaciones ambiguas,
por “errores” en su formulación por parte de la Corte
Constitucional. Pero en el mismo sentido reconocemos lo mucho que ha
servido, aún a pesar de todo lo anterior, debatir y reflexionar
sobre este tema en específico pero sobre todo sobre la relación
entre el ser humano y la naturaleza.
El día 28 de Octubre de 2011 como respuesta, a lo que, afirmamos,
son vicios normales de la democracia representativa, presentamos al
Concejo de Quito la primera iniciativa ciudadana de carácter
cantonal de la historia del Ecuador. Este caso concreto nos permite
ejemplarizar como la Democracia Burguesa actúa frente a los deseos
del pueblo, de haberlo presentado por la vía tradicional hubiera
tenido un rechazo rotundo por parte de los mismo Concejales que se
burlaron de la más alta voluntad popular expresada directamente en
las urnas. Entonces, como veremos a continuación, la Iniciativa
Popular normativa nos permitió presentar un texto donde la
prohibición a las corridas de toros es taxativa.
"Se prohíben los espectáculos públicos en los que se
produzca estrés, sufrimiento, maltrato, tortura y muerte de
animales. Se prohíbe también los espectáculos en los que los
animales puedan ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales.
Se prohíben expresamente las corridas de toros y los
espectáculos con toros que incluyan la aplicación de las suertes de
varas, banderillas y muleta. Se prohíben los espectáculos con toros
que produzcan directa o indirectamente la muerte del toro, ya sea
durante el espectáculo o luego del mismo."3.
De hecho, la base conceptual de lo que denominamos Democracia
Burguesa, es precisamente pensar que el pueblo es una masa de
ignorantes que necesitan un líder que a modo de pastor los guíe
para así evitarles su autodestrucción.
1Artículo
103 de la Constitución de la República del Ecuador.
3 http://www.quitu.net/2012/abolicion.html
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